abogado experto en despidos

 

En el anterior artículo vimos lo que era un despido y sus causas según el Estatuto de los Trabajadores. Hoy veremos cómo deben efectuarse los despidos , y sus consecuencias legales.

Despido por causas objetivas

En este supuesto la empresa deberá: a) Realizar comunicación escrita al trabajador expresando la causa; b) poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades (en caso de que sea un despido por causas económicas, justificándolo, podrá no realizar la entrega de la indemnización, siempre y cuando se comunique y pudiendo el trabajador exigir el abono cuando se haga efectivo el despido; c) conceder un preaviso de 15 días desde la comunicación de la extinción del trabajo, durante el cual disfrutará de una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

Despido disciplinario

En este caso, únicamente se exige que el despido sea notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

Como se puede observar no se exige un preaviso, y tampoco lleva acarreada indemnización alguna a favor del trabajador. No obstante, por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.

En el supuesto de que el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical, procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.

Así mismo, Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.

Despido colectivo

Sin duda alguna se trata del tipo de despido más complejo de realizar, siendo necesario cumplir unas formalidades muy exigentes.

Paso a paso del despido colectivo

En primer lugar, el despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores.

La comunicación de la apertura del periodo de consultas se realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se hará llegar a la autoridad laboral.

Dicho escrito contendrá la información que la Ley exige, siendo, por ejemplo, las causas, el número y la clasificación de los afectados, el periodo previsto para la realización, los criterios tenidos en cuenta para su selección…

Así mismo se acompañará de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo, así como de la documentación contable y fiscal y los informes técnicos, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan.

¿Qué pasa después del periodo de consultas?

Transcurrido el periodo de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado de este. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo. En caso contrario, remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo.

Una vez alcanzado el acuerdo o comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados, lo cual se deberá realizar cumpliendo los requisitos establecidos respecto a los despidos objetivos.

Por último, deberán haber transcurrido como mínimo treinta días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido.

¿Cuánto me corresponde de indemnización si me despiden?

En los despidos colectivos, al igual que ocurre en los despidos objetivos el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, pudiéndose pactar una superior en el periodo de consultas.

En el supuesto de que consideremos que nuestro despido no puede encuadrarse en ninguno de los que se han visto anteriormente, o se ha realizado de la forma adecuada, deberemos impugnar el mismo, con objeto de que se declare nulo o improcedente. Esta impugnación y sus consecuencias lo veremos en el próximo artículo.

En Asesoría Aguirre, estamos especializados en el área laboral, con gran experiencia tanto desde la perspectiva del empresario como del trabajador.

Por ello, si has sido despedido y no estas de acuerdo no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Puedes llamar al 644 060 625.